EL ESPACIO TERRESTRE Y CELESTE EN LA NUEVA CONSTITUCION
Hoy podemos observar desde el espacio aéreo y ultraterrestre la Tierra y otros cuerpos celestes, nuestros antepasados -hasta donde sabemos- lo hacían desde la Tierra. Por ejemplo, el Sol y la Luna, para los aymaras Inti y Killan, para el pueblo selk´nam Kran y Kra, Kinich Ahau y Ixchel para el pueblo maya, Ra y Iah para los egipcios, Antü y Küyen para el pueblo mapuche, etc.
Al referirnos a la madre tierra y/o naturaleza no siempre incluimos el espacio ultraterrestre que el derecho internacional define como aquel “…de interés internacional situado más allá del espacio aéreo[1] cuya exploración y utilización, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, está sometida a un régimen jurídico fundado en los principios de la libertad e igualdad de uso, la no apropiación nacional, la desnuclearización y desmilitarización, la utilización pacífica, la cooperación internacional y la asistencia mutua”[2].
Los espacios celestes, terrestre, sub acuático y del subsuelo sobre los cuales se obtienen recursos, propiedad privada, seguridad y defensa, investigación científica, cosmovisiones de las culturas originarias, etc. debieran ser comprendidos como una globalidad interdependiente. Cuando hablamos de la “naturaleza o la madre tierra” no podemos olvidar el sistema global del que formamos parte, el Universo[3].
La industria aeroespacial es una industria estratégica y concentrada, en rápido crecimiento que usa y usufructúa de recursos naturales y servicios ecosistémicos (atmósfera, luz solar, posición en el planeta y en el espacio celeste, etc.) del espacio celeste (espacio exterior) y ultraterrestre (espacio de interés internacional situado más allá del espacio aéreo) con escasa regulación bajo el concepto de patrimonio común de la humanidad que es aquel que se sustrae a la soberanía de los Estados y se atribuye a la humanidad toda, bajo el principio de su uso libre y pacífico. Así sucede con la
Luna o con la zona internacional de los fondos marinos y oceánicos, lo mismo aplica para la órbita geoestacionaria que ha sido reconocida por el Convenio Internacional de Telecomunicaciones como un recurso natural limitado[4].
El negocio aeroespacial el año 2020 movilizó US$385.000 millones (Euroconsult), sólo la empresa China LinkSure Network anunció wifi gratis para el planeta tierra con 272 satélites al 2026, esas son las magnitudes. (Euroconsult)
Si bien hay cientos de satélites que forman la basura espacial se estiman al año 2021 más de 3.000 en órbita. La BBC cifra que 1.327 son de EEUU, 363 de China y 169 de Rusia los restantes se clasifican como resto del mundo[5]. Chile tiene sólo el satélite de observación terrestre FASat-Charli lanzado el año 2011, en la actualidad impulsa el “Sistema Nacional Satelital” que busca construir localmente 8 satélites de observación de la Tierra y 2 en el exterior, todo esto bajo control de las FFAA y en particular la FACH. (Política Nacional Aeroespacial de Chile)
El multimillonario Elon Musk posee 180 satélites y con su compañía SpaceX opera la mayor constelación de satélites comerciales en diferentes segmentos del espacio ultraterrestre; GEO[6]. MEO[7] y LEO[8].
La soberanía es un derecho de los pueblos, es la autoridad que se ejerce en el territorio que el pueblo reconoce como propio, que le pertenece. De la soberanía espacial surgen nuevos derechos que deben consignarse en la Constitución Política. Se podrá debatir sobre si separar el espacio aéreo hasta los 100 km (más o menos), etc., adscripción voluntaria a determinados tratados o normas internacionales, etc., lo que no se puede obviar es el reconocimiento, cuidado, uso y usufructo de esos recursos naturales. La propuesta de la Convención Constitucional no aborda estas temáticas fundamentales, señala el texto borrador aprobado:
“Son bienes comunes naturales el mar territorial y su fondo marino; las playas; las aguas, glaciares y humedales; los campos geotérmicos; el aire y laatmósfera; la alta montaña, las áreas protegidas y los bosques nativos; el subsuelo, y los demás que declaren la Constitución y la ley.
Entre estos bienes son inapropiables el agua en todos sus estados y el aire; los reconocidos por el derecho internacional; y los que la Constitución o las leyes declaren como tales”.
No considerar el espacio celeste es obviar el “lugar” por donde se mueve el espectro radioeléctrico, electromagnético y que son indispensables para la vida tal y como la conocemos y sobre la cual nos desenvolvemos no sólo en Chile, sino en todo el planeta tierra y los otros también.
La monopolización de las telecomunicaciones usando el espacio ultraterrestre, la monopolización de los datos que se obtienen desde el espacio ultraterrestre por los dueños de la tecnología y su acceso son hechos indiscutibles en el siglo XXI y seguramente continuará así de no mediar el ejercicio de los derechos en las Constituciones Políticas de los países. Si los recursos naturales del espacio celeste y ultraterrestre tiene rango constitucional, cuando se discutan tratados internacionales y acuerdos comerciales se podrán negociar con menor asimetría con el resto de los países al momento de ponderar el usufructo y cuidado de esos recursos naturales (de la naturaleza, de la madre tierra, de la luna y el sol).
La propiedad privada y del Estado no se refiere solamente a la tierra y los recursos que hay sobre y bajo ella incluyendo el mar y otros cuerpos de agua. ¿Hasta dónde -en dirección a las estrellas- Chile ejercerá soberanía?. En este proceso acelerado de “colonización” del espacio celeste y ultraterrestre donde unos pocos y poderosos consorcios obtienen obteniendo datos sensibles para la soberanía de los países y comercian con ellos, ¿Chile resguardará algún derecho en su Constitución Política?.
Esto puede ejemplificarse si vemos el uso y usufructo de los recursos naturales como la luz solar (energía solar), el aire, el derecho a vista, cuerpos de agua, minerales, nuestra posición en el espacio terrestre, etc. ¿Hasta dónde llega la propiedad privada?, por lo general un polígono lo delimita pero nada dice sobre la altitud, está pensado en dos dimensiones.
Nuestra privilegiada posición en el hemisferio sur para la observación del espacio celeste está desaprovechada, la Antártica o el Norte con la observación astronómica son otros ejemplos de recursos naturales únicos ausentes en las discusiones y reivindicaciones culturales y políticas y bajo una influencia predominantemente militar.
El texto borrador no aborda los límites del espacio aéreo y ultraterrestre No sabemos el límite Z de Chile, solo la coordenadas clásicas Norte, Sur, Este y Oeste.
Otros países han incorporado en sus Constituciones Políticas referencias sobre el espacio ultraterrestre y los recursos naturales que ahí se encuentran.
La Constitución Política de Colombia en su artículo 101 señala:
ARTICULO 101º: Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación. Los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución, sólo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República. Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia, Santa Catalina e isla de Malpelo, además de las islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen. También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.
La Constitución de Ecuador señala en su artículo 4º:
Artículo. 4º.- El territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica e histórica de dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros antepasados y pueblos ancestrales. Este territorio comprende el espacio continental y marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y marítimo. Sus límites son los determinados por los tratados vigentes. El territorio del Ecuador es inalienable, irreductible e inviolable. Nadie atentará contra la unidad territorial ni fomentará la secesión. La capital del Ecuador es Quito. El Estado ecuatoriano ejercerá derechos sobre los segmentos correspondientes de la órbita sincrónica geoestacionaria, los espacios marítimos y la Antártida.
Esto no es trivial ni una abstracción sin sentido, hablamos de la cosmovisión de los pueblos sobre el espacio celeste, la posición (física) de Chile para la observación del espacio celeste única entre los otros países del planeta. Nuestros cielos oscuros como un derecho de las especies (flora, fauna), observación astronómica, gasto de energía, la oscuridad es parte del ciclo natural (día/noche), naturalidad del ciclo del sueño, etc.
Los usos civiles del espacio aéreo y ultraterrestre así como la información que se genera sobre ellos. La regulación del espectro electromagnético, radioeléctrico, etc. Que diremos como nación sobre las actividades privadas en el espacio ultraterrestre con fines económicos o sobre las actividades de los estados u organismos internacionales con fines en la seguridad y defensa, clima, telecomunicaciones, etc.
[1] El Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes (resolución 2222 (XXI) de la Asamblea General, anexo), aprobado el 19 de diciembre de 1966, abierto a la firma el 27 de enero de 1967, entró en vigor el 10 de octubre de 1967
[2] Decreto Nº77 de 1982, señala: Por cuanto con fecha 27 de Enero de 1967 fue suscrito por el Gobierno de Chile en la ciudad de Washington D.C., el Tratado sobre los Principios que deben regir las Actividades de los Estados en la exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros Cuerpos Celestes. Y cuanto, este Tratado ha sido aceptado por mí, previa aprobación de la Excelentísima Junta de Gobierno, mediante Acuerdo adoptado con fecha 25 de Agosto de 1981 y se depositó ante el Gobierno de los Estados Unidos de América el 8 de Octubre de 1981 el Instrumento de Ratificación de dicho Convenio. Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el N°17 del artículo 32 de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como ley de la República y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial (Firma: Augusto Pinochet U.)
[3] Podríamos situar como un hito en la teoría del conocimiento los tratados de I. Kant (1755) “Historia general de la naturaleza y teoría del cielo” y F. Engels (publicado en 1925) “La Dialéctica de la Naturaleza”.
[4] Convenio Internacional de Telecomunicaciones CAPITULO III Disposiciones especiales relativas a las radiocomunicaciones Art. 33.- Utilización racional del espectro de frecuencias radioeléctricas y de la órbita de los satélites geoestacionarios.
[5] https://www.bbc.com/mundo/noticias-56435257
[6] Órbita ecuatorial geoestacionaria app. 35.786 km altitud
[7] Órbita terrestre media app. 2.000 – 35.786 km
[8] Órbita terrestre baja app. 160 a 2.000 km